kradiario.cl

viernes, 21 de agosto de 2015

CASO SPINIAK SIGUE VIGENTE CON NUEVO FALLO DE LA SUPREMA-KRADIARIO
CHILEVISIÓN DEBERÁ PAGAR 120 MILLONES DE PESOS EN INDEMNIZACIÓN  AL JUEZ DANIEL CALVO Y FAMILIA POR UN VIDEO OBTENIDO CON CÁMARA OCULTA EN EL CASO SPINIAK

La Corte Suprema condenó a Chilevisión a pagar una indemnización total de $120.000.000 para una persona y su grupo familiar por la difusión de un video obtenido con cámara oculta.
.
En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal condenó al canal a pagar la suma al juez Daniel Calvo, su esposa y sus cinco hijos, distribuidos en distintos montos, luego de haber revelado en el año 2003, mediante una grabación de video no autorizada, sus visitas a un sauna gay.
.
Así lo confirmó, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema, refiriéndose al reportaje que en octubre de ese año emitió la estación televisiva dejando esas visitas al descubierto.
.
El hecho ocurrió cuando el ex magistrado investigaba el caso Spiniak, y debido a la exposición sufrida este renunció al cargo de juez.
La demanda interpuesta por Calvo buscaba en un comienzo una indemnización de $ 320 millones, la que fue rebajada por la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a $ 20 millones. De los $ 120 millones confirmados por la Corte Suprema, 50 serán para Daniel Calvo, 20 millones para su esposa y $ 10 millones para a cada uno de sus cinco hijos.

La sentencia de la Corte Suprema acoge un recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la indemnización, sólo respecto de Calvo al considerar que la difusión de una grabación con cámara oculta, difundida en noviembre de 2003 y donde se condenó al equipo periodístico que realizó la grabación causó también daño moral a su esposa y grupo familiar.
.
El canal utilizó una cámara oculta en que se grabó un diálogo privado que sostuvo con el administrador de un sauna gay, Sebastián Rodríguez, cuando el magistrado dirigía el caso Spiniak.

El fallo

“Los sentenciadores, como se ha visto, determinaron  la existencia del daño moral del actor a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás demandantes, de conformidad con lo manifestado en el raciocinio que antecede, pero añadieron que el sufrimiento de los últimos se originaba, “más bien”, en la difusión o divulgación de la situación, por lo que los desestimó, expresando que no había un nexo causal entre el ilícito materia del fallo penal y el daño experimentado por ellos.
.
Pero, sin perjuicio de la contradicción que lo antes expuesto podría sugerir, queda en evidencia que al resolver como lo hicieron, en forma dubitativa por lo demás, no tomaron en cuenta que el bien jurídico protegido en el delito previsto en el artículo 161 A), inciso primero, del Código Penal, al que precedentemente se ha hecho mención en esta sentencia, dice relación con el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, lo que es reiterado por el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental que asegura “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. 
.
Nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho de que a consecuencias de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión, con la cooperación del Canal de Televisión, la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes en comento. (…) Que por lo reseñado anteriormente, no cabe más que concluir que, al decidir los jueces el rechazo de la demanda de la cónyuge e hijos de Daniel Calvo Flores del modo que lo hicieron, vulneraron los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil”, dice el fallo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario