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viernes, 20 de marzo de 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-KRADIARIO

UN SUPRA PODER ANTIDEMOCRÁTICO ES EL TRIBUNAL 
CONSTITUCIONAL

Por Rafael Luis Gumucio Rivas

En teoría democrática todo poder implica responsabilidades, pero en el caso de este supraorganismo, no se aplican, pues sus miembros son irresponsables respecto de los fallos que emiten - incluso, hasta los miembros de la Corte Suprema pueden ser acusados constitucionalmente si así lo determina  la mayoría de los senadores en ejercicio – los fallos del tribunal constitucional  son inapelables, en consecuencia, no existe recurso alguno respecto a estos pronunciamientos pues son, en síntesis, los perros guardianes de la Constitución.

Veamos algunas de las facultades, que fueron ampliadas a partir de la reforma constitucional de 2005:
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1- “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
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2- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte de un juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
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3- Resolver sobre la constitucionalidad que se suscite durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de la Cámaras o de una parte de los parlamentarios.
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4- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
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5- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya presentado por estimarla inconstitucional.
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6-  Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
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7- Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria de un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
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8-   Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante el tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.
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9-  La mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
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10- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
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11- Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para declarar la procedencia o improcedencia de los motivos que origen la dimisión del Presidente de la República.
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12- Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
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13- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
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14- Resolver sobre las inhabilidades que afectan a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios”.
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A imitación de la Constitución americana, que concede un supra-poder al Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional chileno es un “super tribunal”, cuyo poder ejerce por sobre los demás poderes del Estado.
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Este Tribunal Constitucional no emana de la soberanía popular, sino de tres miembros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma, tres miembros designados por el Presidente de la República, dos miembros elegidos por dos tercios de los senadores en ejercicio, dos miembros propuestos por la Cámara de Diputados y designados por el Senado.
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Cada día tengo más claro que los cambios estructurales son imposibles mientras existan las trampas del ideólogo de Jaime Guzmán, gestor de la Constitución de 1980. Lo   dice el abogado constitucionalista Fernando Atria, en esta cancha siempre  va a perder la izquierda y, como antiguamente ocurría con las damas caritativas, que regalaban la pelota a los “callamperos”, pero si perdía su equipo   se la llevaban para su casa total era suya.

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