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jueves, 22 de enero de 2015

EDUCACIÓN
APRUEBAN EN EL SENADO EL FIN AL LUCRO, EL COPAGO Y LA SELECCIÓN, PERO AL ESTILO DE NUEVA MAYORÍA

El Senado aprobó el proyecto de Ley que pone fin al lucro, el copago y la selección en los colegios que reciben subvención del Estado.
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Al respecto el ministro de Educación, Nicolás Eyzaguirre, expresó sobre la discusión en la cámara alta que “es el debate que merece una reforma de esta envergadura. Las reformas estructurales siempre son complejas”.
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El ministro además señaló sobre los nuevos debates en materia educacional que “tenemos que rediscutir la regulación y el financiamiento de nuestras universidades, hoy día sabemos que muchos estudiantes tienen problemas para cancelar los aranceles”.
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“Mantendremos los oídos abiertos para corregir nuestros errores, pero con la convicción más profunda en este proyecto”, concluyó Eyzaguirre.
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Tras concretarse la aprobación, se produjeron manifestaciones en las tribunas del Senado donde miembros de la Confepa expresaron su repudio al suceso, por lo que la presidenta del Senado, Isabel Allende, procedió a desalojar el lugar por desorden.
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Isabel Allende, además dijo sobre esta aprobación que “esto es un tremendo paso para la inclusión, para terminar con el lucro, el copago. Es un paso sin precedentes que hacía falta en nuestro país. Hemos terminado con el binominal y hoy con esto”.
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Luego de este trámite legislativo, el proyecto entrará en la Cámara de Diputados donde finalmente podría quedar listo para convertirse en ley. Sin embargo, si existen diferencias entre ambas cámaras por ciertos puntos, el proyecto pasaría a una Comisión Mixta.


Entre las disposiciones aprobadas están que los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán “sin fines de lucro”. Junto con eliminar el lucro, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos.

Además, se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar, bajo el criterio de que se trata de fondos públicos. En este sentido, se establece que el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos los fondos públicos, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.

No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.

Acerca de la selección, se suprimió el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión. Así, se respaldaron las normas sobre admisión que terminan con la discriminación arbitraria y la selección. En este sentido, en consecuencia, solo “el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica”. De esta forma, fue ratificado el criterio de que los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.

Acerca de las entrevistas, sólo podrán ser de carácter “voluntario” para “conocer el proyecto educativo”, pero no condicionarán la admisión del postulante.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio regulará estos procesos.

Sobre los arriendos de sostenedores entre sociedades relacionadas, la Sala optó por rechazar este alcance, aprobándose el texto de las Comisiones Unidas. De esta forma, se ratificó que los sostenedores no podrán arrendar para estos fines, debiendo acreditar que el inmueble que se utiliza es de su propiedad.


En relación a la apertura de nuevos colegios, será posible cuando el Ministerio de Educación lo apruebe en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos.
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La nueva futura Ley

Entre las disposiciones aprobadas están que los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán “sin fines de lucro”. Junto con eliminar el lucro, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos.

Además, se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar, bajo el criterio de que se trata de fondos públicos. En este sentido, se establece que el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos los fondos públicos, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.

No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.

Entre las disposiciones aprobadas están que los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán “sin fines de lucro”. Junto con eliminar el lucro, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos.

Además, se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar, bajo el criterio de que se trata de fondos públicos. En este sentido, se establece que el sostenedor que sustraiga o destine a una finalidad diferente de los fines educativos los fondos públicos, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, conforme a las normas del Título III de la ley N° 20.529, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada.

No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.

Acerca de la selección, se suprimió el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión. Así, se respaldaron las normas sobre admisión que terminan con la discriminación arbitraria y la selección. En este sentido, en consecuencia, solo “el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica”. De esta forma, fue ratificado el criterio de que los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.

Con respecto a las entrevistas, estas sólo podrán ser de carácter “voluntario” para “conocer el proyecto educativo”, pero no condicionarán la admisión del postulante.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio regulará estos procesos.

Sobre los arriendos de sostenedores entre sociedades relacionadas, la Sala optó por rechazar este alcance, aprobándose el texto de las Comisiones Unidas. De esta forma, se ratificó que los sostenedores no podrán arrendar para estos fines, debiendo acreditar que el inmueble que se utiliza es de su propiedad.


En relación a la apertura de nuevos colegios, será posible cuando el Ministerio de Educación lo apruebe en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos.


Reacciones 
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El senador Fulvio Rossi (PS), consultado sobre las preocupaciones de algunos apoderados de colegios particulares subvencionados, por las consecuencias que la reforma tendrá en los establecimientos donde tienen a sus pupilos, señaló que “pueden tener la mayor tranquilidad, hay un proceso de transición donde hay tiempo para la adaptación, no hay ninguna razón para que alguna escuela cierre porque todos los recursos del Estado van a estar disponibles también para proyectos particulares, de hecho este proyecto garantiza la libertad de enseñanza y la libertad para emprender diversos proyectos educativos”.
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Por su parte, el senador Jaime Quintana (PPD) dijo que “con este proyecto arrancamos algunas raíces del sistema neoliberal que tanto daño le ha hecho a cientos de miles de jóvenes” y agregó sobre la negativa de la Alianza respecto al proyecto de la Nueva Mayoría que “La derecha ha sido consecuente con los principios que fundaron este sistema”.
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En tanto, desde la oposición la senadora Ena von Baer (UDI) planteó que “esta no fue una buena jornada para la educación de nuestro país, esta es una reforma que no solamente no va a mejorar la calidad de la educación, sino que la va a afectar, porque va a terminar con el Instituto Nacional y los institutos de excelencia, porque puede ser que los colegios particulares subvencionados de calidad, que atienden a familias de clase media y familias vulnerables, cierren sus puertas o se transformen en colegios particulares pagados”.
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A su vez, el senador Andrés Allamand (RN), dijo que la DC terminó ayudando en la aprobación de un proyecto que criticaron muchas veces “la Democracia Cristiana tuvo que elegir entre el futuro de la educación, el futuro de las familias de la clase media o el futuro de la Nueva Mayoría y optó concretamente por la Nueva Mayoría” además agregó sobre la reforma que “no se corrigió nada de los aspectos que había que corregir sólo se obtuvieron plazos, pero que al final del día no solucionan nada los problemas sustantivos”, sentenció.

Mientras que el Presidente de la DC, senador Ignacio Walker, aseguró que “el bolsillo no va a ser obstáculo para acceder a una educación de calidad para todos. Hemos logrado conciliar de manera adecuada el derecho a la educación, que es un bien público, que es un derecho social, con la libertad de enseñanza. Es decir, con pleno respeto a la autonomía y diversidad de los proyectos educativos. Seguirá existiendo en Chile un sistema mixto, público y privado”.

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