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viernes, 24 de enero de 2014

24-1-2014-KRADIARIO-884 



DECLARACIÓN DEL EX CANCILLER PERUANO EDUARDO FERRERO


LA EJECUCIÓN DEL FALLO DE LA HAYA NO DEBERÁ SER GRADUAL, SE INICIA EL PRÓXIMO LUNES 27 DE ENERO  
EL FALLO NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN 
ACUERDO O DECLARACIÓN POSTERIOR



Entrevista publicada por el diario peruano El Comercio al ex canciller y miembro del equipo jurídico de Perú ante la Corte Internacional de Justicia, Eduardo Ferrero, sobre el anunciado fallo (para el lunes 27) del alto tribunal en el diferendo marítimo de Perú con Chile.
¿Por qué debe importarle al peruano de a pie lo que vaya a resolver la Corte de La Haya el lunes 27 de enero?
Es muy importante porque se va a resolver cuál es el límite marítimo entre Perú y Chile. Para el Perú no hay tratados de límite marítimo con Chile y por eso le corresponde a la Corte de La Haya establecerlo. En el Tratado de 1929 ya se delimitó de manera precisa y completa la frontera terrestre con Chile. Ahora esperamos que con esta sentencia quede delimitada la frontera marítima con Chile. Así, Perú dará por terminada la delimitación de todas sus fronteras: terrestres con los cinco países vecinos, y marítimas, con Ecuador, que lo hizo en 2011 y ahora con Chile. El Perú solicitó a la Corte que delimite de una manera que nos otorgue soberanía sobre una zona de la costa que se sobrepone a la soberanía de Perú y Chile. Hay un statu quo vigente, en lo que se refiere a pesca, por ejemplo, que está referido a la línea del paralelo geográfico. Lo que queremos es que la Corte diga que ese no es el límite, como dice Perú, y que lo fije de acuerdo al criterio de equidistancia.
¿Un fallo favorable para el Perú qué significa en la práctica?
Que un pescador de Tacna y Moquegua tendrá la posibilidad de pescar sin tener que pedir permiso de pesca (a Chile), como era antes, en zonas que según la Corte serían peruanas y que hoy están en controversia, y a donde hoy día no tienen acceso por el control que en la práctica ejerce Chile. Estaríamos ganando zonas para pescar libremente. Por otro lado, está el caso del triángulo externo, una zona de 28 mil kilómetros cuadrados aproximadamente a la cual llegan las 200 millas de la soberanía peruana y no llegan las 200 millas chilenas. Según Chile, eso es altamar y, según Perú, es zona de dominio marítimo peruano. Y si es así, los pescadores peruanos tendrán un acceso libre. Además, uno nunca sabe las riquezas minerales que habrá en el suelo y subsuelo marinos.
¿En el caso de que la Corte le dé la razón a Chile, qué pasa?
Si la Corte le diera la razón a Chile al 100%, en el caso de las zonas que sobreponen la soberanías, tenemos que aceptar que el límite es el paralelo geográfico. En lo que se refiere a esa zona la situación quedaría como el día de hoy, es decir, una zona bajo el control y jurisdicción chilena. Pero tenemos confianza en que no sea así y se nos dé la razón, por lo menos en parte. Además, queda el tema del triángulo externo que, para Chile, es altamar y pretende allí extender su mar presencial, que es un criterio no aceptado en derecho internacional. Es decir, Chile pretende tener ciertas jurisdicciones en altamar adyacente a sus 200 millas. En caso se le dé la razón a Chile en el triángulo externo, tesis remota, esa zona sería altamar, a la que tienen acceso pescadores peruanos y chilenos, pero sin ningún derecho especial como pretende Chile.
¿Por qué habla de la posibilidad de que la Corte nos dé la razón en parte? 
No quiero especular. Hay dos extremos de la demanda peruana: uno es la zona que sobrepone la soberanía de los estados, es decir si allí existe límite marítmo o no. Perú dice que no y se tiene que delimitar conforme a la equidistancia. Ahora, la regla de equidistancia en derecho internacional está unida a un concepto complementario que es 'circunstancias especiales'. Una vez que la Corte fija una línea equidistante, en un segundo paso la Corte ajusta la equidistancia buscando una solución equitativa. El tercer paso, como fue en el caso Rumanía-Ucrania, Honduras-Nicaragua, Nicaragua-Colombia; la Corte, después de fijar la línea equidistante y ver si hay circunstancias especiales, tiene que ver la proporcionalidad (...) no vaya a ser que dé a una parte el 10%  y a la otra el 90% de la zona en controversia. Así, finalmente, la Corte establece el límite marítimo. Ese razonamiento aplicará la Corte. Por eso digo que el Perú puede ganar en todo o en parte. Lo más probable es que sea en parte porque es un tema en controversia en la zona cercana a la costa y dentro de las 200 millas de los dos países.
¿Y qué podría decidir la Corte en cuanto al triángulo externo, que para nosotros debe ser de nuestro dominio?
En cuanto al triángulo externo no cabe decir todo o en parte. O la Corte reconoce el derecho del Perú o dice que Perú no tiene derecho exclusivo en esa zona. Espero que la Corte declare el derecho soberano y exclusivo del Perú sobre el triángulo externo hasta las 200 millas de manera completa. Por eso, cuando hablo de todo o en parte me refiero a la zonas donde se sobreponen la soberanía de las dos partes. No hay que ser triunfalistas sino optimistas con cautela, hay que tener confianza en los argumentos del Perú, pero hay que reconocer que es un caso complejo.
¿Qué pasa si la parte no favorecida empieza a dar señales de que no está muy conforme con el fallo?
Ambos gobiernos han reiterado hace dos días que el fallo será obligatorio. Se acata y se cumple. Donde han surgido matices diferentes en los últimos días es por el lado chileno a la hora de ejecutar el fallo...
Usted ha refutado al presidente Piñera por decir que la ejecución del fallo será "necesariamente" gradual y acordada con Perú.
El presidente (Sebastián) Piñera ha sostenido que la ejecución será necesariamente gradual, lo que no es exacto. La Corte no fija plazos, pero la ejecución se inicia de inmediato el 27 de enero. Obviamente es un proceso, porque hay que adoptar medidas, pero se inicia de inmediato y no tiene que ser necesariamente gradual. Hay que esperar el fallo, no se puede decir a priori que la ejecución será gradual. También ha dicho que la ejecución del fallo se hará necesariamente de acuerdo con el Perú. Vale la pena una aclaración: el fallo no está sujeto a ningún acuerdo posterior o declaración posterior. Es un acto unilateral de cada estado. Más, no sabemos. El resto es especulación. 
¿Por qué cree que Piñera hace este tipo de declaraciones?
No me corresponde interpretar los ánimos que hay en el lado de Chile.  
La Haya
¿La Corte no dará un plazo para la ejecución de la sentencia?
Generalmente, la Corte no fija plazos, pero tampoco podemos especular. No podemos adelantar a priori y decir que será gradual y en acuerdo con Perú. Podría ser que sea conveniente que ambos países coordinen algunas medidas, puede ser, pero no adelantemos opinión y no vayamos contra la esencia de un fallo.
¿Cuál es un tiempo prudente para que la parte no favorecida ejecute el fallo, para no pensar que se ha desentendido del tema?
No hay tiempos prudentes. Los fallos no están sujetos a plazos, pero sí a ejecutarse a la brevedad posible. Cada estado tendrá que adoptar medidas. En el caso peruano, por ejemplo, el Perú estableció en el 2007 una norma del Ejecutivo que hacía referencia al límite de Perú por el sur, y señaló, en lo referente a la soberanía que sobrepone a Perú y Chile, que hay una  zona marítima en controversia. Eso habrá que modificar en la norma. Eso lo hace cada país. La ejecución del fallo dependerá de lo que diga el fallo, y hay que aplicarlo de buena fe, no hay plazo, ni uno ni dos años.
¿Si el fallo es favorable al Perú, el mismo 27 o al día siguiente nuestros pescadores podrán ingresar a la zona sin esperar modificaciones de normas y sin pedir permiso a Chile?
No especulemos, veamos primero qué dice el fallo, qué hará el gobierno peruano para evitar fricciones inmediatas. Seguro, el Perú está analizando todos los escenarios.
EL CAMINO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
¿Hay opción de presentar una queja ante la Corte si una de las partes no cumple el fallo?
El proceso judicial termina con la sentencia y automáticamente surge el compromiso, la obligación jurídica de acatar la sentencia. Yo confío en que Perú y Chile van a acatar la sentencia por sus actitudes frente al derecho internacional. Pero en la eventualidad de que un estado no cumpla con un fallo de la Corte, la misma Carta de Naciones Unidas establece el camino: un estado puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para pedir que ordene acatar el fallo a la parte que no cumple. El camino sería ir al Consejo de Seguridad, esperemos que no se dé.  
¿El lunes habrá un ganador y un perdedor?
No hay que verlo así. No habrá un ganador y un perdedor. Hay una controversia de carácter jurídico que resuelve la Corte a la cual acudieron las partes. Es el máximo tribunal de justicia del mundo, con jueces muy serios y que aplicarán el derecho internacional. Esto no es un partido de fútbol: es una controversia muy seria, compleja y esperamos que se dé por terminada esta diferencia y consolide el límite marítimo. 
¿CAMBIO EN LA CONSTITUCIÓN?
El fin de semana un medio chileno afirmó que un fallo favorable al Perú implicaría una modificación del artículo 54 de nuestra Constitución, que establece el concepto de dominio marítimo, para adecuarnos a la Convención del Mar. ¿Es así?
No es cierto. Según nuestra Constitución, se define el concepto del dominio marítimo en el sentido de que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y agrega: sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con los tratados celebrados por la República. El Perú, al aprobar la Constitución, tuvo en cuenta que se venía el nuevo derecho del mar. Ya se estaba negociando la Convención del Mar y ya estaba vigente con nuestra Carta Magna de 1993, y se aprobó en función del nuevo derecho del mar, y por eso se incluyó: "sin perjuicio a las libertades de comunicación internacional". En la Corte, el agente peruano (Allan Wagner) dijo que el Perú respetaba el moderno derecho del mar reconocido en la Convención. En caso que el Perú obtenga un resultado favorable en La Haya, respetará la norma del derecho internacional, incluyendo el derecho de libre navegación en la zona exclusiva después de las 200 millas. No debe ser materia de preocupación. No son argumentos para que se tenga que cumplir condiciones previas para ejecutar la sentencia.


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