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miércoles, 17 de julio de 2013

17.7.2013-KRADIARIO N° 862 RENUNCIA DE LONGUEIRA- LA LEY

LA LEY DICE QUE EN ESTE CASO LOS PARTIDOS DE LA ALIANZA QUEDAN EN LIBERTAD DE ACCI[ON PARA NOMBRAR UN NUEVO CANDIDATO
En libertad de acción quedan los partidos de la Alianza para nombrar el candidato presidencial que los representará en las elecciones de noviembre próximo en reemplazo del renunciado Pablo Longueira, según señala la ley 20.640 que “establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes”.
En su artículo 38, el citado cuerpo legal se refiere a la eventualidad de lo que ha pasado sorpresivamente en la candidatura de Longueira.
“Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 30, fallece, o renuncia a su candidatura por medio de una declaración efectuada ante notario y presentada al Servicio Electoral, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N°18.700, y en el artículo 107 de la ley N°18.695, se procederá como sigue:
a.- Si se trata de un candidato Presidencial o a Alcalde, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria, o a otra persona si así lo deciden.
b.- Si se trata de un candidato al Congreso Nacional, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria, o a otra persona, si así lo deciden.

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