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miércoles, 12 de septiembre de 2012

CARÁCTER DEMAGÓGICO EN EL LLAMADO A UNA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL

Posiciones de Ignacio Walker y Ricardo Lagos Escobar

Por Felipe Portales

Como la promoción de una Asamblea de tal carácter viene siendo efectuada desde hace varios años por grupos ciudadanos que desean, a partir de una Constitución democrática, sustituir el Chile neoliberal impuesto por la dictadura y consolidado por la Concertación; la derecha puso el grito en el cielo acusando a su liderazgo de “rendirse al comunismo”. Frente a ello, altos dirigentes de la Concertación se apresuraron a tranquilizarla, dejando clara su rotunda oposición a convocar dicha asamblea. Fueron los casos de Genaro Arriagada, Camilo Escalona, José Miguel Insulza y Jorge Pizarro, entre otros.

Pero además, tanto Ignacio Walker como Ricardo Lagos (seguramente extrañados del temor de la derecha, ya que ambos suscribieron la Constitución del 80 –con algunas reformas- en 2005) calmaron a la derecha, señalándole que de ninguna manera su insinuación tenía el alcance de buscar una profunda transformación de la sociedad chilena. Así, el senador Walker en un artículo enviado a El Mercurio (28-8-2012) partió explicando que “en un taller de macroeconomía con profesores y estudiantes de la Universidad de Chile sostuve que había sido un gran logro, como país, haber alcanzado la estabilidad macroeconómica. Agregué que, desgraciadamente, no podía decir lo mismo de la estabilidad macropolítica, y que los mercados y las fuerzas económicas no actúan en un vacío político-institucional”; y que lo que realmente buscaba era “un debate serio y reflexivo que nos permita, al interior de un amplio consenso, resolver el talón de Aquiles del ‘modelo’ chileno, que no está en la economía, sino en la política (la economía está bien, la política está mal, muy mal)”.

En ese sentido, Walker manifestó su frustración porque la UDI (sin nombrarla) no había hecho posible el acuerdo de reformas políticas entre la DC y RN que propone “un mayor equilibrio entre los poderes del ejecutivo y del legislativo, la sustitución del sistema electoral binominal por uno de representación proporcional moderado, diversas normas sobre calidad de la política (democracia interna, primarias, financiamiento público) y descentralización (sustitución, por ejemplo, de los intendentes por gobernadores regionales elegidos democráticamente)”.

Y en una notable demostración de conservadurismo y elitismo, Walker añadió: “Frente a las dificultades de llevar a la práctica dicho acuerdo, me permití sugerir, en el taller sobre macroeconomía aquél, que de persistir el bloqueo parlamentario en materia de reforma político-institucional, yo estaba abierto a considerar otras vías institucionales, incluida la posibilidad de una asamblea constituyente. Dudo que exista alguien en Chile que haya escrito tanto contra la democracia plebiscitaria (ver mi libro “La Democracia en América Latina”, Cieplan-Uqbar, 2009), pero en política hay que dar un cauce de expresión institucional a las demandas ciudadanas porque de lo contrario sobreviene lo que Samuel Huntington llama el ‘desborde institucional’, llegando al extremo del ‘pretorianismo de masas’. Si queremos evitar que la política se traslade a la calle, tenemos que ser capaces de conducir y de procesar pacíficamente los conflictos sociales. Ese es el papel de las instituciones y de lo que yo mismo he denominado, en el libro señalado, ‘democracia de instituciones’, como sinónimo de una auténtica democracia representativa”.

Walker, sí, parece ignorar su propia Constitución; ya que al promover una Asamblea Constituyente está incurriendo en una causal de cesación de su cargo de senador, de acuerdo al Artículo 60 que estipula que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito (…) propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución”. Por lo demás no sería la primera vez que uno de los firmantes de la Constitución del 80 parece desconocerla. Recordemos el caso de Yasna Provoste (sí, otra de quienes la suscriben) que, al ser destituida de su cargo de Ministra de Educación por el Senado e inhabilitada de presentarse como candidata a senadora, ¡reclamó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la aplicación del Artículo 53 de su propia Constitución, que establece que por la declaración de culpabilidad del Senado “queda el acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años”!…

Ricardo Lagos también se apresuró a tranquilizar a la derecha de que no estaba buscando ninguna transformación del modelo económico-social, al expresar que ya los gobiernos de la Concertación ¡habían cambiado el modelo económico neoliberal impuesto por la dictadura!: “Nosotros cambiamos el modelo (económico neoliberal). Le dimos primacía al ciudadano y no al consumidor; le dimos primacía a la política y a la regulación y no al mercado” (El Ciudadano; Primera quincena de septiembre, 2012). Es por esto que planteó que el único sentido que tendría convocar a una Asamblea Constituyente sería para acabar con el sistema binominal: “Si usted hoy dice que vamos a discutir en serio, y nos ponemos de acuerdo y se acabó el binominal, ¡se acabó la discusión de la asamblea constituyente!” (El Mercurio; 28-8-2012).

Reforzando el argumento anterior y reconociendo que a él tampoco le gustaría la convocatoria de una Asamblea Constituyente, Lagos enfatizó: “Yo quiero hacer una afirmación… Los responsables de que se llame a una asamblea constituyente son la derecha y, en concreto, la UDI. Porque –alza la voz- su intransigencia con el binominal hace que la gente diga: ‘me aburrí’, no más reformas” (El Mercurio, citado).

Queda pues más que claro que las insinuaciones hechas por ambos líderes concertacionistas no están para nada en sintonía con los deseos de los grupos ciudadanos que han planteado la necesidad de una Asamblea Constituyente. Estos no solo pretenden con ello tener una Carta Fundamental auténticamente democrática (algo que para Lagos y Walker ya existe, desde el momento que ellos mismos suscriben la actual Constitución); sino, a partir de allí, realizar profundas transformaciones del sistema económico y social vigente, en la perspectiva de la justicia social y del respeto de los derechos humanos consagrados en este plano por la conciencia moral de la humanidad desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas(1948) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), de los que Chile es Estado Parte.

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