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miércoles, 29 de agosto de 2012

Constitución

PUNTOS DE VISTA: ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Por Mario Fernández (*)

En medio del pánico desatado por la eventualidad de una Asamblea Constituyente, se denuncia tal proposición como una vía “antisistema”. Tal mecanismo se anuncia con alarma, no está previsto jurídicamente para reformar la Constitución. Es cierto que no está previsto, pero puede estarlo.

Es cuestión de que no más de cinco senadores o de 10 diputados lo presenten como moción, que así se acuerde por los dos tercios de ambas Cámaras y no sea vetado por el Presidente de la República, para que la Asamblea sea impecablemente posible. Incluso si hubiera veto presidencial y el Congreso insistiera en su proyecto, habría reforma o plebiscito para dirimir el conflicto. Todo eso, de acuerdo al capítulo XV de la Constitución hoy vigente.

O sea, para tener una Asamblea Constituyente basta con la voluntad política de los actuales parlamentarios. Si entre ellos existe una mayoría como la descrita, pueden dar ese paso, que significaría abdicar de su actual atribución para reformar la Constitución, pero que abriría una ancha puerta para su legitimidad.

En nuestro país, esta modalidad ha sido sólo teoría. La Constitución de 1833 fue elaborada por una convención conformada por 16 diputados en ejercicio y por 20 ciudadanos “de conocida probidad e ilustración”, pero nombrados por el gobierno. La Constitución de 1925, que debió ser elaborada por una Asamblea Constituyente según la promesa de Arturo Alessandri, terminó siendo redactada por una “comisión chica” de 15 personas nombradas por el gobierno, más el propio Presidente, y aprobada por el 42% de los inscritos en un plebiscito muy cuestionado. Huelga agregar que no hubo Asamblea Constituyente o algo parecido en 1980.

Por lo tanto, de prosperar el establecimiento de una Asamblea Constituyente, sería la primera vez en nuestra historia que la Constitución resulta de un cuerpo elegido por el pueblo para ese solo efecto. Esto, sin perjuicio de su ratificación mediante un plebiscito, sujeto a todas las exigencias democráticas. Nada mal, considerando todas las críticas que cunden por doquier sobre las instituciones y sus titulares.

Pero ya apareció la campaña del terror, asociando la Asamblea Constituyente con populismos autoritarios. Como si no hubiese otros casos diametralmente opuestos. ¿Por qué no entregar los buenos ejemplos de Estados Unidos o Alemania? La Constitución de Filadelfia fue elaborada en 1787 por una Convención Federal conformada por 42 delegados de los entonces 13 Estados de la Unión. Así nació la más antigua de las constituciones vigentes. Con una Asamblea Constituyente. Y la Ley Fundamental alemana, por su parte, fue elaborada por una asamblea de 65 delegados de los Länder, denominada Consejo Parlamentario, que se reunió en Bonn en 1949. Así, de una Asamblea Constituyente nació un texto que ha sobrevivido a la guerra fría, a la división del país y a su compleja reunificación.

Si la crisis institucional del país es tan severa como se dice, su solución deberá ser de la mayor calidad, política y técnica. Y si tal camino pasa por una Asamblea Constituyente, habría que verlo: ¿por qué no? Que el pueblo diga su palabra.

(*) - Constitucionalista, filósofo, cientista político, académico, diplomático, escritor  y amigo del editor de  KRADIARIO 

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