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martes, 31 de enero de 2012

LAS FARMACIAS COLUDIDAS DEBERÁN PAGAR UNA FUERTE MULTA Y TODOS LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS CHILENOS

La gran noticia hoy en Chile es la condena de las cadenas farmacéuticas SalcoBrand y Cruz Verde dictada por el Tribunal de la Libre Competencia que las obliga, a cada una,  a  pagar una  multa de  19 millones de dólares (20.000 Unidades Tributarias Anuales-UTA) tras comprobarse que se  coludieron para fijar precios en el mercado de distribución de medicamentos.
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Cabe recordar que Farmacias Ahumada quedó libre del pago de multas ya que en marzo de 2009 llegó a una acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica que la exculpó del juicio tras el pago de US$1 millón.
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El fondo de la sentencia

La sentencia acreditó,  mas allá de toda duda razonable, la existencia de una colusión entre éstas cadenas y Farmacias Ahumada S.A., para alzar los precios de al menos 206 medicamentos, en el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, ambos meses inclusive, señaló el Tribunal.
La sentencia estableció la existencia de este acuerdo ilícito mediante evidencia directa, relacionando  la información contenida en correos electrónicos y declaraciones de ejecutivos de las cadenas de farmacias y de laboratorios involucrados, con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia, agregó.
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Dicha evidencia permitió establecer que Salcobrand transmitió, por intermedio de ejecutivos de diversos laboratorios, su disposición a ser el primero en modificar al alza los precios de ciertos medicamentos, y luego las tres cadenas de farmacias coordinaron las fechas en que se producirían estas alzas en cada una de ellas.
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De esta forma, las alzas de precios se realizaron –en su mayoría- siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3”, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1”, seguida por otra cadena en el día “2”, y concluyendo la última en el “día 3”, explicó el Tribunal en su sentencia.
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Así, se acreditó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados. Incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.

Además, fue corroborada por el Tribunal la existencia de un inusual monitoreo que cada farmacia hizo respecto de los precios de venta de la otra.  Así, del análisis de los antecedentes sobre cotizaciones de precios presentados por FASA y Cruz Verde, en conjunto con la información sobre movimientos diarios de precios de cada medicamento en cada cadena, se acreditó que éstas realizaron dichas cotizaciones un día antes de que se produjera cada alza o en el mismo día en que cada una de ellas ocurrió, siguiendo este monitoreo de precios por varios días seguidos, para prácticamente todos los medicamentos analizados.
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Este patrón de monitoreo fue mucho más intenso de lo acostumbrado, pues lo normal es que las requeridas coticen los precios de su competencia cada 7 o 15 días, y jamás en dos días seguidos.
Entre los medicamentos materia de esta colusión se encuentran hipotensores, anticonceptivos orales, anticonvulsivantes, antidepresivos y antihistamínicos, y en cada una de las categorías de medicamentos analizadas las tres cadenas de farmacias poseen, en conjunto, una participación de mercado de entre 70% y 99%.
La multa
Para determinar el monto de la multa, el TDLC consideró la gravedad de la conducta ilícita –siendo la colusión la más grave de aquellas sancionadas en el D.L. N° 211- y que, en este caso afectó, en un mercado de singular importancia, a productos farmacéuticos destinados –en su gran mayoría- a tratar enfermedades crónicas, y con la aptitud de extender sus efectos a toda la categoría de productos farmacéuticos distribuidos por las cadenas de farmacias, ocasionando así un menoscabo directo a quienes los requieren para sus tratamientos.
La extensión del daño causado se consideró especialmente grave, pues involucró a casi la totalidad de la oferta, el significativo número de consumidores afectados en todo el país, y que el acuerdo probablemente se habría mantenido en el tiempo y extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la investigación de la FNE.
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No se consideró, para establecer el monto de la multa, el hecho de que tanto Cruz Verde como las antecesoras de Salcobrand -Comercial Salco S.A. y Farmacias Brand S.A.- habían sido condenadas por la H. Comisión Resolutiva, en el año 1995, por una conducta similar, atendido el largo tiempo transcurrido desde esa sanción y que no existen otras en el tiempo intermedio en esta sede.
El monto de la multa establecido en la sentencia -máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007.
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El TDLC destaca que esta multa a farmacias es la más alta aplicada por casos que afecten a la libre competencia.
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El abogado secretario del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Alejandro Domic, precisó que la  multa  es a beneficio fiscal, y que las eventuales indemnizaciones a los consumidores afectados deberán reclamarse a través de un procedimiento separado. Los laboratorios farmaceúticos no han sido requeridos en este juicio, se afirmó en el tribunal.
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El comercio de las farmacias
 Las demandas de los usuarios
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Las demandas por daños y perjuicios por parte de los usuarios afectados comenzarán en marzo. Para ello la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU)  iniciará acciones legales.
Así lo informó el presidente de la organización, Stephan Larenas, quien además realizó un llamado al Sernac para que se involucre en el tema.
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"Ahora abriremos las convocatorias...Necesitamos una forma de indemnizar a los consumidores afectados", dijo Larenas.
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"La autoridad del Sernac debería ser el primero en convocar a los consumidores o simplemente llevar adelante una demanda indemnizatoria", agregó, precisando que para hacer una demanda colectiva se requiere de al menos 50 demandantes.


Las apelaciones
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Tanto Cruz Verde como SalcoBrand anunciaron que apelarán contra la sentencia ante la Corte Suprema.
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El ministro de Economía Pablo Longueira aseguró que los consumidores tienen derecho a exigir compensaciones a las cadenas de farmacias multadas por el caso colusión, Cruz Verde y Salcobrand S.A., que deberán pagar US$19 millones cada una, de acuerdo al dictamen del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
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En una vocería en La Moneda, una vez conocido el unánime fallo del TDLC, Longueira expresó que el dictamen revela que las instituciones fiscalizadoras "funcionan" y los "chilenos pueden tener la tranquilidad más absoluta" de que los derechos de los consumidores son resguardados.
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Respecto a los precios de los medicamentos, que la ciudadanía estima como altos, Longueira dijo que justamente es la vigilancia de los consumidores, y a través de las presentaciones respectivas, mejorará la libre competencia, y en definitiva generará "precios más bajos" para los usuarios.
Esto no funciona porque las farmacias siguen coludidas. Hace dos días se preguntó por el precio del medicamento Neo Sintrom en las tres cadenas de farmacias y las tres respondieron que era de $20.240.
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¿Dónde está la libre competencia? No existe, es un engaño. Lo peor de todo es que en la consulta de Krohne Archiv, en la Farmacia Salco Brand se nos dijo: El medicamento cuesta $20.240 con el descuento.
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El abogado de Cruz Verde, José Miguel Gana, señaló este martes que la empresa presentará un recurso de reclamación ante la Corte Suprema, tras conocerse hoy la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
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Gana reafirmó la inocencia de la compañía y señaló que es necesario revisar con detalle el fondo de la resolución.
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"Obviamente hay un grado de decepción importante. La empresa mantiene su firme convicción de que no ha incurrido en actos constitutivos de colusión. Sin embargo, respecto al fondo de la sentencia no nos podemos pronunciar, es una sentencia de mas de 300 páginas que no hemos tenido el tiempo de analizar", señaló.

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