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jueves, 24 de marzo de 2011

Documentación: Texto completo del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre Chile y Bolivia:

Mapa vigente tras el Tratado de 1904
Como documentación publicamos hoy el texto completo del Tratado de Paz y Amistad de 1904 firmado entre Chile y Bolivia el 20 de octubre de 1904 (Fuente Biblioteca del Congreso Nacional), :

En ejecución del propósito consignado en el artículo 8° del Pacto de Tregua, del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad.

ARTÍCULO PRIMERO

Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

ARTÍCULO II

Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpétuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2.° del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.

El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

De la cumbre mas alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre mas alta (2) del cordón desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidos grados cincuenta y cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo de Cajon (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecábur (6), i Curiquinca (7) y volcán Putana o Jorjéncal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en la línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10); desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11) y cordillera de Tátio (12). Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón del Línzor (13) y de los cerros de Silaguala (14); desde cuya Cumbre norte (Volcan Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16) i después en línea recta al cerro de Inacaliri o del Cajón (17).

Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18) y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotan o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerró Araral (20). y por otra recta, a la cumbre del volcan Ollagüe (21).

De aquí en línea recta a la cumbre mas alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al occidente por un cordon de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordon que lo une al cerro Alconcha. (24) y de aquí irá al volcan Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcan seguirá por el cordon de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcan Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y despues de un alto nudo de cerros, LLegará al Milliri (31) y luego al Hualicani (32) . De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34).

De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez quilómetros al sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando en seguida hácia el oriente, seguirá por el cordon de los cerros Laguna (37), Correjidor (38) y Huaillaputuncu (39), a la apacheta mas oriental de Sillillica (40), dirijiéndose por el cordon que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre mas alta de Tres cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo. De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48).

De esta cumbre irá el límite en recta recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el rio Cancosa (50) y de ahí tambien en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo despues de esta cumbre por el cordon de los cerros de Quiuri (52), Pomiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hácia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta mojon de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillisca (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimasachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el rio Todos Santos (70) irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitan (74).

Seguirá despues hácia el norte, por la divisoria de las aguas del cordon de los cerros LIiocayo (75) i Quilbuiri (76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77).

Al norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza:

Del cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordon que se dirije a Macaya, cortará en este punto el rio Lauca (78), dirijiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 i 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los rios Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del rio Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tanmbo de este último nombre.

Seguirá despues el curso del rio Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojon de Visviri (94). De este mojon irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este rio con otro que le viene del norte, dos quilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hácia el noroeste por el cordon que se dirije al mojon del cerro Chipe o Tolacolle (96), último punto de la frontera.

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificacion de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comision de injenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerias.

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algun desacuerdo que no pudiere ser allanado por la accion directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestion al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este tratado. Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.



Mapa fronterizo de Chile, Bolivia
 y Perú vigente antes de la Guerra
 del  Pacífico en 1879

ARTÍCULO III

Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de la Paz por un ferrocarril cuya construccion contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año contado desde la ratificacion del presente tratado.

La propiedad de la seccion boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la espiracion del plazo de quince años contados desde el dia en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta de cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construccion podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz: de La Paz a la rejion del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millon setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinara a la construccion de la seccion boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías espresadas; y quedará nulo y sin ningun valor al vencimiento de los treinta años ántes indicado. La construccion de la seccion Boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz como la de los demas ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos paises.

El valor de la referida seccion se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construccion.

Mapa fronterizo de Chile, Bolivia
y Perú vigente  después de la Guerra
del Pacífico en 1879
ARTÍCULO IV

El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses despues de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año despues de la primera entrega.

ARTÍCULO V

La República de Chile destina a la cancelacion definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizacion en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro  Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera, a opcion de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda esterna estimados al precio que tengan en Lóndres el dia en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelacion de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos, o sea el empréstito levantado para la construccion del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, segun contrato de 10 de Julio de 1872; la deuda reconocida a favor de don Pedro López Gana, representado por los señores Alsop y Compañía, subrogatario de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de don Juan J. Meiggs, representado por don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado el 20 de Marzo de 1876 sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y finalmente, la suma reconocida en favor de don Juan Garday.

ARTÍCULO VI

La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el mas ámplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán en actos especiales, la reglamentacion conveniente para asegurar, sin perjuicio para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

ARTÍCULO VII

La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir ajencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora, señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica. Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estacion del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en wagones cerrados y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeadas con tornaguías.

ARTÍCULO VIII

Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se rejirá por las reglas de la mas estricta igualdad con las aplicadas a las demas naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tantos los productos naturales i manufacturados de Chile como los de Bolivia, quedarán sujetos, en su internacion i consumo, en uno i otro pais, al pago de los impuestos vijentes para los de las demas naciones, i los favores, exenciones i privilejios que cualquiera de las dos partes otorgare a una tercera podrán ser exijidos en igualdad de condiciones por la otra.

Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno i otro país la tarifa que acuerden a la nacion mas favorecida.

ARTÍCULO IX

Los productos naturales i manufacturados de Chile i las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular i con las guías de que habla la cláusula sétima. Los ganados de toda especie i los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad i despachados con la simple manifestacion escrita en las aduanas.

ARTÍCULO X

Los productos naturales i manufacturados de Bolivia en tránsito para el estranjero serán esportadas con guías i franqueados por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los ajentes aduaneros en los respectivos puertos i sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados estranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importacion se verificará con iguales formalidades que el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guias de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO XI

No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará estensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vijencia el arancel de aforos bolivianos hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

ARTÍCULO XII

Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la intelijencia o ejecucion del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses i el canje tendrá lugar en la ciudad de la Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el señor Enviado Estraordinario Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron i sellaron con sus respectivos sellos, i por duplicado, el presente Tratado de Paz i Amistad, en la ciudad de Santiago, a los veinte dias del mes de Octubre del año mil novecientos cuatro.







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