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martes, 20 de julio de 2010

INDULTOS: LA PROPUESTA DE JAIME RAVINET



El criterio de fondo del Gobierno frente al Indulto Bicentenario” lo ha dado ya a conocer en forma reiterativa el propio presidente de la República Sebastián Piñera: La “clemencia” debe implementarse sin hacer distinción entre civiles y militares, ha dicho.

No se descarta tampoco un indulto general para reclusos condenados a delitos que no sean graves o en los cuales no haya habido hechos de sangre, estableciéndose ciertos criterios para ello en cuanto a edad, enfermedad y el porcentaje cumplido de la respectiva pena.

Un día antes de que la Iglesia Católica deba entregar su propio criterio sobre el tema, como se ha comprometido, se conoció el Documento Ravinet entregado al mandatario en el Palacio de La Moneda por el ministro ex democristiano y actual ministro de Defensa, Jaime Ravinet, en el cual se excluye ya de partida de cualquier beneficio a condenados a presidio perpetuo simple o calificado o sobre quienes recaigan más de una sentencia condenatoria a pena aflictiva.

Con esta propuesta quedan ya fuera de cualquier decisión sentenciados emblemáticos, como el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, quien cumple una condena por 294 años o el brigadier (r) Pedro Espinoza.

Sin embargo, el documento analiza por separado los beneficios carcelarios y el indulto general. En este último capítulo se plantean cinco criterios: Revisión de los casos mayores de 70 años; de los condenados menores de 70 años; de los que hayan cumplido más de la mitad de la pena; de quienes padezcan alguna enfermedad grave; y del período por el cual deberían regir los beneficios de una eventual ley.

El texto señala como “primer criterio fundamental, aplicable tanto a los beneficios penitenciarios como al indulto general, se ha estimado dejar fuera” en consideración a “la gravedad de las conductas sancionadas, a aquellas personas que en causas de DD.HH. han sido condenadas a presidio perpetuo simple o calificado o sobre quienes ha recaído más de una sentencia condenatoria a pena aflictiva”.

En la primera área, hacen notar que los uniformados no han tenido acceso a beneficios y la necesidad de corregir algunas situaciones.

Según el informe de Ravinet, “en relación a estos beneficios, tales como remisión condicional de la pena, libertad vigilada y reclusión nocturna —establecidos en la Ley 18.216 y de la Libertad Vigilada—, salidas y permisos administrativos al personal de las FF.AA. y de Orden, muchas veces no se cumple con requisitos menores, como capacitación u otros, por lo cual se ve impedido de acceder a los mismos”. Así, para “corregir” esta realidad, se propone el “otorgamiento de estos beneficios por una sola vez, en virtud de una ley, con el solo cumplimiento de tiempo de condena privativa de libertad y buena conducta”.

Indulto: Cinco consideraciones

Ante el escenario de un “indulto general”, se señala que los hechos que motivaron las condenas a uniformados se produjeron principalmente entre 1973 y 1990, razón por la cual en el informe prevalecen criterios de edad, enfermedad y el tenor de la sentencia impuesta.

Al igual que en el caso de los beneficios, se evalúa la posibilidad de aplicar determinados criterios, siempre y cuando las personas no hayan sido condenadas a presidio perpetuo simple o calificado o la existencia de más de una sentencia judicial condenatoria a pena aflictiva. La situación de quienes no caigan en esas categorías, plantea el informe, podrá ser analizada a la luz de cinco criterios:

—Condenados mayores de 70 años: Atendida su edad, se propone “conmutar sus penas privativas de libertad por medidas alternativas, restrictivas de la misma, tales como libertad vigilada, remisión condicional” u otras análogas que establezca nuestro ordenamiento jurídico.

—Condenados menores de 70 años: Se plantea la posibilidad de “reducción del 50% de la condena”, independientemente del tiempo que lleven cumpliendo su sentencia. Además, se les hace extensiva la opción de acceder a beneficios intrapenitenciarios que se otorgan una vez que se han cumplido determinados requisitos.

—Condenados que hayan cumplido más de la mitad de la pena: Se propone que sean “beneficiarios con medidas de cumplimiento alternativo de sus penas de libertad”.

—Enfermos graves: Se aplica a quienes padecen una enfermedad considerada “grave o terminal” o que haga “aconsejable” el cumplimiento de las sentencia en un régimen alternativo, ello, “sin excepción de su edad” y siempre que se encuentre “médicamente certificada”. Para esos casos, se propone el “cumplimiento alternativo en su domicilio u otro lugar”.

—Duración: Se plantea que los beneficios de la ley estén vigentes para quienes actualmente están condenados a penas privativas de libertad y “también para aquellos cuyas sentencias queden ejecutoriadas dentro del plazo de un año después de la promulgación de la ley”. El fundamento que se da para ello es la “larga tramitación” de estos procesos.

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