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lunes, 26 de julio de 2010

Conflictos de Decretos


Por Sara Larraín



Durante el gobierno de Michelle Bachelet, el ministro Sergio Bitar, en virtud del Articulo 147 bis del Código de Aguas reformado en 2005, firmo 11 decretos con el fin de reservar caudales en cuencas que actualmente tienen estatus de conservación como Áreas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (Parques, Reservas, etc.); como Santuarios de la Naturaleza y como Zonas de Interés Turístico –ZOIT, en la zona sur del país.


Ello con el objeto de restringir las solicitudes de derechos de agua por parte de los privados y asegurar la conservación ambiental de dichas cuencas y preservar sus valores paisajísticos y su aprovechamiento turístico. Estos decretos constituyen una correcta aplicación del articulo 147 bis, del Código de Aguas que autoriza reservar caudales por circunstancias excepcionales (ej. sequias) o de interés nacional (ej.: protección ambiental y patrimonio paisajístico), lo cual es coherente con el status de protección que tienen los territorios en los que se ubican dichas cuencas.

A pesar de ello, insólitamente la nueva autoridad de la DGA, Matías Desmadryl, y algunos abogados del sector privado, ha declarado que los decretos de reservas de caudales establecidos por el ex ministro Bitar, deben ser invalidados por que la ley no fue correctamente aplicada; y que lo que el ministro debió aplicar es el articulo 129 bis del Código de Aguas sobre fijación de caudales ecológicos mínimos.

No obstante estas declaraciones de la nueva autoridad, es claro que la reforma del código de aguas fue correctamente aplicada, ya que se cumple claramente el interés nacional de proteger las cuencas y los recursos hídricos en áreas de alto valor ambiental y escénico, como formas de fomentar el turismo en cuencas catalogadas como únicas en su tipo. Todos estos argumentos fundamentan el interés nacional.

Al contrario, el artículo 129 bis, al cual alude el nuevo director de la DGA, solo consagra la fijación de caudales ecológicos mínimos, cuyo fin es impedir el secamiento de los ríos; a la fecha sobreexplotados a nivel nacional, como el Maipo, Mataquito; o restaurar otros ya secos como el Loa y Copiapó.

Pero este caudal ecológico mínimo, en la Ley es solo un caudal con criterios hidrológicos que masivamente solo ha conservado un 10% del caudal promedio anual de los ríos, no asegurando los caudales que requieren las especies de flora y fauna que allí habitan; y menos los valores ambientales y paisajísticos de dichas cuencas.

Así las cosas el actuar del nuevo director de la DGA muestra su confusión y falta de experiencia ; la cual no solo es funcional al apetito privado por derechos de agua en zonas prístinas y de alto valor patrimonial para Chile, sino que pretende invalidar los pequeños avances logrados con la reforma de 2005.

Estamos convencidos que la visión del país, y del propio presidente Piñera esta muy lejos de lo que pretenden sus mandos medios en esta área y esperamos que por ello este gobierno resguarde los avances legales logrados por la sociedad chilena en el cuidado y puesta en valor del patrimonio ambiental del país.





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