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jueves, 17 de junio de 2010

OPOSICION DICE QUE MORALES DIO UN NUEVO PASO PARA CONTROLAR LA JUSTICIA


CON NUEVA LEY ELECTORAL NACE EL CUARTO PODER DEL ESTADO EN BOLIVIA


Con la promulgación de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, nació el cuarto poder del Estado en Bolivia, escribió hoy el politólogo Jorge Lazarte en el diario “La Razón” de La Paz.

El presidente boliviano Evo Morales (izquierda) promulgó dicha ley que le permite designar a poco más del 5% de los jueces electorales, avanzando un paso más en el control de la justicia, según sostienen sectores opositores que advierten sobre un posible monopolio oficialista del tribunal electoral.

La Ley del Órgano Electoral, sancionada el martes por la oficialista Asamblea Legislativa, es la primera de cinco normas estructurales que adecuarán el Estado a la Constitución vigente desde febrero de 2009. Otras cuatro, la del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización para las Regiones y la del Régimen Electoral, deberán ser aprobadas antes del 22 de julio.

"Si estamos promulgando la primera de las cinco leyes, esta semana hay que promulgar una más y, así, cada semana promulgar una para cumplir con el mandato del pueblo", sostuvo Morales en un acto realizado ayer en el Palacio de Gobierno.

Con este trámite se da cumplimiento al artículo 12 de la Constitución Política del Estado que señala: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral”. En el anterior texto constitucional la Corte Nacional Electoral no tenía el rango de poder del Estado, dijo Jorge Lazarte.

Morales podrá designar a un delegado del tribunal electoral nacional y otro por cada uno de los tribunales de los nueve departamentos. El primero tendrá siete miembros y los segundos cinco cada uno, y en todos habrá dos indígenas, según estipula la nueva Constitución.

Los otros serán designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyos dos tercios están en poder del oficialismo.

Con esto, el partido de Morales, el Movimiento al Socialismo (MAS), podrá nombrar a todos los jueces del órgano electoral, cuya independencia ha sido, hasta ahora, fundamental para la estabilidad de la democracia boliviana.

El MAS tiene el control pleno de las dos cámaras y los pueblos indígenas son sus aliados.

El nuevo Órgano estará compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, hoy Corte Nacional Electoral; los tribunales electorales departamentales, ahora cortes departamentales; los juzgados que son nuevas instituciones; los jurados de las mesas de sufragio y los notarios.

El Tribunal Supremo Electoral estará conformado por siete vocales, de los cuales al menos dos serán de origen indígena originario campesino y tres deben ser mujeres. Los tribunales departamentales estarán integrados por cinco vocales, de ellos uno debe ser de origen indígena y dos deben ser mujeres.

En ambos casos, el Presidente del Estado designará a un vocal, mientras que las asambleas legislativas nacional y departamental, según corresponda, elegirán a los otros miembros.

Para Morales, esta ley es una de las “profundas transformaciones democráticas”. En esa línea, afirmó que “el Órgano Electoral tiene que garantizar la democracia, la participación del pueblo boliviano no sólo en la elección de sus autoridades, sino que el pueblo decida el futuro de Bolivia”.

El presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce (abajo derecha), acotó que “esta es una ley que abre paso a la autonomía en base a la unidad. Genera una institucionalidad y sentamos las bases para una democracia como la que hemos vivido en los últimos cinco años”.

Por otra parte, la diputada opositora Adriana Gil (abajo izquierda), declaró que "el gobierno tendrá control del órgano electoral, se perderá la independencia y ese es un riesgo para la democracia", dijo ayer la diputada opositora Adriana Gil.

Además, la nueva ley limita las encuestas previas a las elecciones y restringe a los medios de comunicación, la difusión del conteo de votos, lo que la oposición calificó de una afrenta a la "libertad de expresión".

Análisis de Lazarte

El politólogo Lazarte (abajo izquierda) escribió en La Razón:

En un sistema democrático el Órgano Electoral es el pivote de su funcionamiento, porque es la institución encargada de encarar los procesos electorales de donde saldrán todas las autoridades electas.

Un Órgano Electoral en general debe tener dos atributos para cumplir con su propio objeto: ser independiente y ser confiable. En la Ley del Órgano Electoral, si bien hay cambios nominativos, hay mucho de la ley anterior; en lo que sí ha cambiado, y esto es lo importante, es en el conjunto de mecanismos de elección de los miembros del Órgano Electoral, y este es el aspecto más vulnerable porque el conjunto de mecanismos tienden a que este Órgano pueda ser controlado desde las altas esferas de poder.

De modo que los mecanismos de elección de los miembros de ese Órgano van a crear demasiadas dudas respecto a la imparcialidad de los operadores electorales y van a crear una enorme brecha de confiabilidad que al mismo tiempo afectará la independencia del organismo. Además se ha dejado pasar una buena oportunidad para dar un salto a la modernización del Órgano Electoral.

En consecuencia, el Órgano Electoral está naciendo con muy fuertes dudas respecto a la idoneidad y a los miembros que van a ser elegidos para dirigir esta institución y que pueden terminar comprometiendo el cumplimiento de su propio objetivo, que es el de garantizar los procesos electorales. En ese sentido, parecería que hubo un retroceso en vez de pensar que es un avance en términos democráticos.

Detalles de la ley

Designaciones:

El art.13 de la ley indica que el Presidente designará a un vocal (de siete) para el Tribunal Supremo Electoral, y a uno (de cinco) para los departamentos. En ambos casos, según los arts. 13 y 33, las organizaciones sociales tendrán la potestad de controlar el proceso de designación de vocales.

Postulación

Los candidatos al Tribunal Supremo Electoral se postularán de manera directa e individual, según el art. 13. De acuerdo con el art. 14, deberán cumplir nueve requisitos, como no tener militancia en ninguna organización política y renunciar de manera expresa a la membresía en cualquier logia.

Sanciones

El Título VI crea un Régimen de Responsabilidades con sanciones de tipo penal, administrativo, civil y ejecutivo. El art. 89 establece un nivel de faltas, desde leves, graves y muy graves. Una de las sanciones es el descuento hasta la destitución del cargo.

Regulación

El art. 85 de la Ley Electoral crea la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) para la regulación, fiscalización del patrimonio, origen y manejo de los recursos económicos de los partidos políticos y del financiamiento de la propaganda electoral de todas las organizaciones que participen en elecciones.

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